Prescripción y Abandono del Procedimiento
Deudas antiguas y cobranzas que no terminan
¿Te siguen cobrando una deuda antigua o tienes un juicio que lleva años sin avanzar?
Revisamos tu deuda y el estado de la causa para determinar si corresponde solicitar la prescripción o el abandono del procedimiento. Buscamos poner término al cobro cuando legalmente corresponda, incluyendo la revisión de descuentos asociados a deudas antiguas, como los realizados por Cajas de Compensación.
¿Qué es la prescripción?
Es un modo de extinguir las acciones por el paso del tiempo. Si el acreedor deja pasar los plazos que fija la ley sin cobrar judicialmente, pierde la herramienta para exigir el pago por esa vía.
Los plazos dependen del tipo de título y de la fecha en que la obligación se hizo exigible. Por regla general la acción ejecutiva prescribe en tres años y subsiste dos años más como ordinaria. Documentos como los pagarés y las letras de cambio tienen plazos propios, más breves.
Por eso lo primero no es contar años en abstracto, sino revisar tu documento y desde cuándo corre el plazo en tu caso.
¿Qué es el abandono del procedimiento?
Es distinto de la prescripción, aunque muchas veces aparecen juntos. Ocurre cuando todas las partes dejan de mover el juicio durante seis meses, contados desde la última resolución recaída en una gestión útil.
Es más común de lo que parece: causas detenidas hace años que, sin embargo, siguen figurando como un juicio vigente en tu contra.
El abandono lo alega el demandado y pone término al procedimiento. No borra la deuda por sí solo, pero detiene esa cobranza judicial y el embargo que venía con ella.
¿Qué podemos hacer?
- Revisar el título, el monto y desde cuándo la deuda se hizo exigible, para saber qué plazo corre y si ya se cumplió.
- Estudiar el expediente completo: qué gestiones hubo, cuáles fueron útiles y desde cuándo la causa está detenida.
- Alegar la prescripción o el abandono del procedimiento ante el tribunal cuando corresponda.
- Revisar descuentos asociados a deudas antiguas, incluidos los que realizan las Cajas de Compensación.
- Cuando la deuda se extingue legalmente, gestionar que deje de informarse como vigente en los registros comerciales.
La prescripción hay que alegarla
La prescripción no opera sola: el tribunal no puede declararla por su cuenta. Aunque hayan pasado todos los años, mientras nadie la alegue la deuda se sigue cobrando y el juicio sigue su curso. Si te llegó una notificación, los plazos para defenderte son breves: conviene revisar la causa apenas tomas conocimiento.
Cuéntanos tu caso.
Primero revisamos tu situación y recién ahí hablamos de honorarios, con el número claro y por escrito. Si el procedimiento no te conviene, te lo decimos.